• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: IKERNE AZNAR MALO
  • Nº Recurso: 440/2021
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MIGUEL NADAL BORRAS
  • Nº Recurso: 307/2021
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FERNANDO PAREDES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 127/2022
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 238/2021
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena en la sentencia dictada en la instancia al recurrente, por la comisión de un delito leve de apropiación indebida ya que, por error, se ingresó en la cuenta corriente de la entidad de la que el recurrente era titular, la suma de 750 euros en concepto de pago de alquiler de una vivienda, efectuada por la denunciante, y el órgano de apelación, tras citar jurisprudencia del TS relativa a los elementos que caracterizan tal figura delictiva, considera que el juicio de inferencia efectuado en la sentencia recurrida que determina el sentido de la misma se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, sin que pueda ser calificado como irracional, arbitrario o inmotivado, lo que impide estimar que se haya producido el error valorativo o la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alegados. Ante la alegación de falta de motivación de la sentencia a la hora de fijar la pena de multa de 3 meses, con una cuota diaria de 5 euros, que se acuerda con base tan sólo en la ausencia de acreditación de la situación económica del recurrente, se rechaza el motivo con cita de la jurisprudencia del TS de que no siempre es procedente la imposición de la pena mínima de multa, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares, lo que no resulta acreditado que ocurra en el presente caso, y que cuando la cuota acordada está muy próxima al mínimo legal, como es el caso, no es precisa una especial motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 959/2021
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social, habida cuenta que no existiendo relación laboral entre las partes sino relación mercantil, el orden competente para cualquier reclamación derivada de tal relación, en este caso, la rescisión del contrato, será el Orden jurisdiccional civil.No tenía establecida una jornada ni un horario para la realización de los servicios pactados, limitándose la Tabla adjuntada a delimitar qué servicios debía realizar diariamente, semanalmente, mensualmente, etc. Y el único control realizado por la comunidad contratante era el buen estado de limpieza de las dependencias citadas en el contrato, lo cual en absoluto implica un sometimiento al poder de organización y dirección, pues en un contrato de prestación de servicios, los contratantes tienen igualmente el derecho y el deber de supervisar y exigir la correcta ejecución de los mismos, sin que ello convierta en laboral la relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 947/2021
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna la trabajadora el despido disciplinario que ha sido objeto por abandono del servicio durante tres meses, por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y declara el despido procedente, recurre el Suplicación la actora alegando que existía un riesgo debido a la situación de alarma por la COVID. La Sala desestima el recurso, en primer lugar desestima el motivo de nulidad alegada y entrando a conocer sobre el fondo también se desestima pues en primer lugar existía un obligación de la actora de prestar sus servicios que deberían hacerse de forma presencial, cuando se había puesto a su disposición las medidas de prevención de riesgos que la normativa exigía y en el contrato de trabajo se especificaba su obligación de prestación de servicios en Luanda ( Angola)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 91/2022
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO DE PABLO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 352/2021
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL LOPEZ MONTAÑEZ
  • Nº Recurso: 700/2021
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia

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